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Tras más de cuatro años de trabajo, se aprueba el Real Decreto que aumenta el límite de intensidad en las ayudas públicas a las películas de directoras

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, ha aprobado la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, la Ley del Cine. Los cambios aprobados se dirigen a favorecer la actividad cinematográfica y, entre otras medidas, atienden especialmente a las denominadas “obras audiovisuales difíciles”, con nuevos criterios que contemplan entre ellas las obras dirigidas por mujeres. Esto significa que dichas películas podrán optar a ayudas públicas de cualquier orden hasta un porcentaje superior al hasta ahora establecido. Esta medida, apoyada en la legislación europea, ha sido solicitada por CIMA al ICAA y al Ministerio de Cultura a lo largo de los últimos años y formaba parte del Plan de acción CIMA 2018. Dicha solicitud encontró respaldo y apoyo en el ICAA, y ahora se concreta en la promulgación del Real Decreto

Medidas dirigidas a favorecer la actividad cinematográfica y audiovisual:

Nuevos criterios para la identificación de determinadas obras como “obras audiovisuales difíciles”, de acuerdo con la normativa europea aplicable, y se amplía la intensidad de ayudas públicas que pueden llegar a recibir estas obras en consonancia con la introducida en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, modificado a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Quedando establecidos de la siguiente manera:

  • Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras: se amplía la posibilidad de financiarse con ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido (Leer más información aquí).
  • Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente: hasta el 80 % del coste reconocido.
  • Los documentales: hasta el 75 % del coste reconocido.
  • La obras de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros: hasta el 75% del coste reconocido.
  • Los cortometrajes: hasta el 85 % del coste reconocido.
  • Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma; hasta el 80% del coste reconocido.
  • Las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos: hasta el 60% del coste reconocido a la parte española.
  • Las obras audiovisuales dirigidas por una persona que no haya dirigido más de dos largometrajes cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros: hasta el 80 % del coste reconocido.
  • Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas: hasta el 75 % del coste reconocido.
  • Se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. En concreto, se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción, y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje. Hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje.

Medidas de carácter procedimental y de mejora de aspectos técnicos:

  • Las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplir por medios electrónicos con sus obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos.
  • Como contrapartida, se flexibiliza el sistema de expedición de los títulos de acceso a las salas y se elimina la obligación de conservación de las entradas físicas en los locales.
  • En cuanto al régimen de calificación de los avances de las películas cinematográficas, se aclara que son los titulares de las salas los sujetos obligados a comunicar al público dicha calificación. Asimismo, se modula y facilita el cumplimiento de la obligación cuando se proyecte junto con una película cuya calificación sea para una edad igual o superior a la del avance.
  • En cuanto al procedimiento sancionador, se establece el régimen de reducciones del importe de las sanciones en los supuestos de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario por parte de las personas presuntamente infractoras, además de efectuar la necesaria adaptación del procedimiento a las modificaciones legislativas efectuadas, para otorgar mayor seguridad jurídica.

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