El ICAA presentó a trámite de audiencia e información pública el borrador del Decreto que modificaba el actual Decreto de 2015 en algunos aspectos. Concretamente, en lo que tiene que ver con el aumento del límite de intensidad en las ayudas públicas para las películas dirigidas por mujeres. CIMA ha elaborado unas OBSERVACIONES a dicho borrador.
Además, ya se ha abierto el trámite de audiencia para hacer Observaciones a la Orden de bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes que terminará el 9 de marzo.
OBSERVACIONES DE CIMA
al Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Tras la lectura del borrador, manifestamos nuestra satisfacción por la modificación en la normativa que permitirá el aumento del límite de intensidad en las películas dirigidas por directoras.
Sin embargo, en el presente escrito, procedemos a hacer algunas OBSERVACIONES sobre dos puntos:
PUNTO 8: que modifica el artículo 21.2 en cuanto a la definición de “obra audiovisual difícil”, que lleva aparejada cambios en el límite de intensidad de las ayudas.
PUNTO 10: respecto al artículo 33.2, sobre la composición de las comisiones de asesoramiento en la concesión de ayudas.
PUNTO 8
Donde se propone cambiar la redacción del artículo 21.2 del Real decreto de 2015 para que incluya en la denominación de obras difíciles, entre otras, a
- e) “Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por mujeres, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido.
- f) Las obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido.»
OBSERVACIONES DE CIMA
1.- Pedimos al ICAA que el límite de intensidad para películas dirigidas por mujeres se suba al 85%, en vez de al 75% propuesto. Para que el impacto de este cambio sea real y eficaz, es imprescindible una medida a la altura de las necesidades y la situación de desigualdad actual.
2.- Hemos constatado la posible contradicción que existe actualmente entre la nueva redacción del artículo 21.2 con el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades donde dice:
Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
- a) Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
- b) Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe………..
……..El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
a’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
b’’) El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
Y, por tanto, no incluye, a la hora de poder aumentar el límite de intensidad, ni las películas de directora ni otros supuestos que se contemplan en el nuevo Decreto.
Solicitamos por tanto que, en el mismo trámite, se modifique/amplíe con los supuestos contemplados, el artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Si esto no sucediera, la presente modificación en el límite de intensidad de películas de directoras nos tememos que quedará vacía de contenido, ya que solo a base de subvenciones directas, sin sumar las ayudas procedentes de desgravaciones fiscales, difícilmente se podrá aumentar el límite de financiación pública de dichas películas. Esto podría tener especial repercusión en las películas de directoras que vivan en una Comunidad autónoma sin ayudas a la cinematografía y que, por tanto, sólo cuentan con la posibilidad del ICAA para financiarse públicamente. También repercutiría de manera fundamental en las películas de mayor presupuesto, las que se presentan a las ayudas generales y que tendrán muy difícil llegar a un alto porcentaje de inversión pública al no poder sumar las desgravaciones fiscales. Y es precisamente en estas películas donde la presencia de directoras es más baja hasta límites difícilmente aceptables.
3.- Pedimos también que se proceda de la manera necesaria para que este cambio en el límite de intensidad se promulgue de la manera más rápida posible, para que pueda trasladarse a la próxima OM y convocatoria de ayudas 2020. De no ser así, significaría un año perdido en la consecución de los objetivos de igualdad.
4.- Nos parece también importante que se incluyan en los nuevos límites a las “obras audiovisuales con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación”, sin embargo creemos que los criterios para determinar cuáles son estas obras audiovisuales deben ser minuciosamente estudiados para su publicación en la OM y convocatorias correspondientes.
Por principio, las obras cinematográficas siempre se han considerado “obras de valor cultural”, y tanto los estamentos públicos, como la profesión, han reivindicado siempre la pertenencia del ICAA al Ministerio de Cultura y no a otros. Toda película es un hecho cultural, el cine forma parte del acervo cultural de un país.
En consecuencia, con este principio, todas las películas tienen un valor cultural que las podría hacer sujeto de un aumento en su límite de intensidad.
Por otra parte, la necesidad de “un apoyo excepcional de financiación” en el cine español es una situación, lamentablemente, no extraordinaria sino cotidiana. Financiar una película, siempre, es extraordinariamente difícil, y más cuanto más costosa.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, reforzamos nuestra petición de que los criterios para determinar qué películas son susceptibles de aumentar su límite de intensidad según la presente normativa, sean criterios profundamente fundamentados y claramente determinados. Si no fuera así, y se pudieran acoger a este supuesto una gran cantidad de títulos, la normativa dejaría de ser eficaz para sus objetivos, a saber: potenciar la producción de obras de directoras y de otros supuestos que tienen actualmente una representación mucho menor en la cinematografía española y, con ello, corregir una situación de desigualdad.
PUNTO 10
Relativo al artículo 33.2, sobre la composición de las comisiones de asesoramiento en la concesión de ayudas, donde dice:
- c) “Vocales: Nombrados por la Presidencia entre profesionales de la cinematografía y el audiovisual que reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes, teniendo en cuenta, además, la diversidad territorial del estado español…….
………..3. La Presidencia podrá someter a informe de los órganos de asesoramiento, además de los asuntos señalados en el apartado 1, cualquier otro relacionado con las ayudas a la cinematografía o a la aprobación de proyectos de coproducciones internacionales, así como solicitar la asistencia de dos expertos ajenos al mismo, que actuarán con voz pero sin voto, cuya presencia se estime necesaria por razón de los asuntos a tratar o de los sectores afectados.»
OBSERVACIONES DE CIMA
Consideramos necesario que en las Comisiones de asesoramiento en la concesión de ayudas participe una persona como vocal, con voz y voto, que acredite -además de conocimientos cinematográficos adecuados para valorar los proyectos- la experiencia necesaria para juzgar los proyectos con perspectiva de género en cuanto a sus contenidos, y que pueda velar para que los mismos no incurran en planteamientos opuestos a la Constitución en materia de igualdad de género y a los mandatos de la Ley de Igualdad.
Consideramos que esta experiencia específica para la valoración de los proyectos es necesaria, y que no cualquiera puede observarlos con esa perspectiva de género. De hecho, esta persona vocal debe atender a todo lo anterior, en términos generales y, en términos específicos, deberá:
- a) Atender a que los mandatos de la Ley de Igualdad se cumplan en el contenido de los proyectos subvencionados. Sin intentar ser exhaustivas, se tendrá que velar porque no se ataquen en esos contenidos los Principios articulados en la ley de Igualdad en su TÍTULO 1, artículos 3, 5, 6, 7 y 8, relativos a la igualdad de trato y oportunidades, acoso sexual y por cuestión de género, discriminación directa o indirecta, etc.
- b) Aplicar con conocimiento artículos concretos de la Ley de Igualdad como el artículo 35 sobre subvenciones públicas y, especialmente, el artículo 40 sobre obligaciones de la autoridad audiovisual.
Todo ello sin olvidar que la igualdad de género es un criterio a la hora de otorgar puntuaciones en las ayudas como se ve, por ejemplo, en la siguiente redacción de la OM:
«Artículo 37. Valoración de los cortometrajes.
Los cortometrajes realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, que evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
- La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 63 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las que se les otorgue el distintivo “Especialmente recomendada para la infancia” y/o “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 63.
Pedimos por tanto que esto se explicite en el presente Decreto, artículo 33.2. c., para lo que sugerimos la siguiente redacción: “….teniendo en cuenta, además, la diversidad territorial del estado español, y el cumplimiento de la Ley de Igualdad en cuanto a composición de la Comisión y la participación de vocales con capacidad para valorar que los proyectos cumplen con la Ley de Igualdad.
Por otra parte, y aunque excede el contenido del presente Decreto, y como ha venido ocurriendo hasta ahora, ofrecemos la colaboración de CIMA para proponer una vocal que pueda llevar a cabo esta labor de asesoramiento desde ambos ámbitos, el del conocimiento cinematográfico y el de la igualdad de género.
Y lo hacemos sustentándonos en la experiencia de CIMA, la única asociación con perspectiva de género, transversal en cuanto a los sectores audiovisuales, y estatal en cuanto a su implantación en España, y avaladas por el artículo 14/9 de la Ley de Igualdad en lo relativo a la colaboración activa de los poderes públicos con las Asociaciones de mujeres.