CIMA ha trabajado desde la llegada de Beatriz Navas a la dirección general del ICAA, con quien se continuaron las negociaciones con el anterior equipo del director general Óscar Graefenhain, en las que se aumentaron los puntos a Fomento de Igualdad. La asociación elaboró un Plan de Acción a cinco años vista con la idea de conseguir avances sustanciales para la igualdad efectiva en 2023. La brevedad del mandato no ha permitido cumplir todas las exigencias de CIMA, pero se ha avanzado en algunos aspectos.
Los apartados que hacen referencia especial a los proyectos con participación de mujeres o a la igualdad de género en la Orden CUD/426/2019 de 11 de abril son:
-Es objetivo de esta orden el continuar avanzando en el fomento de la igualdad de género, con la mejora de los criterios de valoración de las ayudas a este respecto, en especial cuando existan proyectos desarrollados exclusivamente por mujeres.
-Diez. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
“4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida”.
Esto era una reclamación muy importante para CIMA, sobre todo después de comprobar que en algunas producciones se incluía el nombre de mujeres al solicitar la ayuda, pero al conseguir los puntos necesarios, y no necesitar ya los puntos de las mujeres, las despedían.
-Para los incisos 1º, 2º, 3º y 4º, en caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
CIMA ha luchado este punto en sus reuniones con el ICAA, ya que se sabía que se estaba cometiendo fraude al componer grupos mixtos donde la mujer era un simple adorno para conseguir la puntuación. Después, las mujeres no realizaban el trabajo, no salía en los títulos de crédito en algunos casos, pero la producción conseguía su puntuación.
-d) La participación femenina en el proyecto: Hasta 8 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
1º Dirección: 3 puntos.
2º Guion: 2 puntos.
3º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
- Composición de música (BSO)
- Dirección de fotografía
- Dirección de arte
- Jefatura de montaje
- Jefatura de sonido directo
- Dirección de montaje de sonido
- Responsable de mezclas
- Dirección de producción
- Dirección de efectos especiales físicos
- Dirección de efectos especiales visuales
-Para los incisos 1º, 2º, 3º y 4º, en caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
–5º Proyecto desarrollado por mujeres. Dirección y, además, guion; en ambos casos desempeñado exclusivamente por mujeres: 1 punto, acumulable a los 5 puntos ya obtenidos por Dirección y por Guion.
-La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.
–e) La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
1º Dirección: 3 puntos.
2º Guion: 2 puntos.
3º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
- Composición de música (BSO)
- Dirección de fotografía
- Dirección de arte
- Jefatura de montaje
- Jefatura de sonido directo
- Dirección de montaje de sonido
- Responsable de mezclas
- Dirección de producción
- Dirección de efectos especiales físicos
- Dirección de efectos especiales visuales
–Quince. El apartado 3 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:
“3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/20007, de 28 de diciembre, y que haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización por la persona titular de la Dirección General, en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida.»
-a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 63 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las que se les otorgue el distintivo “Especialmente recomendada para la infancia” y/o “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 63.
–c) La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
1º Dirección: 3 puntos.
2º Guion: 2 puntos.
3º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
- Composición de música (BSO)
- Dirección de fotografía
- Dirección de arte
- Jefatura de montaje
- Jefatura de sonido directo
- Dirección de montaje de sonido
- Responsable de mezclas
- Dirección de producción
- Dirección de efectos especiales físicos
- Dirección de efectos especiales visuales
–Veinte. El apartado 5 del artículo 70 queda redactado de la siguiente manera:
“5. A estos órganos colegiados les serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Asimismo, les serán de aplicación las normas generales establecidas en el artículo 34 del Real Decreto 1084/2015, de 28 de diciembre”.
Puedes leer la Orden completa aquí.