La Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) pone la asesoría jurídica a disposición de las socias para aclarar cualquier duda acerca de las medidas económicas adoptadas por el gobierno para paliar los efectos del Covid-19.
Aquí reseñamos la información laboral fundamental para que pueda servir de guía.
SI ERES TRABAJADORA AUTÓNOMA
Se diferencian dos situaciones:
- La trabajadora autónoma que haya tenido que cesar totalmente en su actividad, por imposición del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.
- La trabajadora autónoma que, sin estar incluido entre las actividades prohibidas por el Real Decreto, ve reducida drásticamente su actividad. En este caso tendrá que justificar que durante el mes de marzo su facturación ha bajado como mínimo un 75%, en relación con la media de los 6 meses anteriores.
En ambos casos la trabajadora autónoma puede solicitar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Esto tendrá dos consecuencias directas:
- No tendrá que pagar la cuota de autónomos del mes correspondiente.
- Tendrá derecho a una prestación económica extraordinaria del 70% de su base reguladora, que habrá de solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
En principio, estas medidas se establecen para el plazo de un mes, pero es previsible que sean prorrogadas en tanto que el estado de alarma también lo sea.
Es importante tener en cuenta el desarrollo reglamentario de todas las medidas incluidas en el Real Decreto citado, que pueden afectar a plazos y trámites.
En cuanto a los impuestos, la normativa publicada hasta el momento no recoge ninguna prórroga en el plazo de presentación de declaraciones informativas, ni de presentación de autoliquidaciones periódicas, ni el pago derivado de ellas. Por tanto:
- La autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 (modelo 303) se mantiene con su plazo de 20 de abril.
- Solo si se solicita se podrá aplazar el pago de este IVA, así como de otros impuestos.
SI TRABAJAS POR CUENTA AJENA O TIENES TRABAJADORXS A TU CARGO
- Teletrabajo: se impone a las empresas que, siempre que sea posible, deben tomar las medidas necesarias para que lxs trabajadorxs puedan desempeñar su actividad desde su casa (se facilita el trámite previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
- Adaptación del horario y reducción de jornada: la trabajadora podrá solicitar un permiso especial no retribuido para cuidar a familiares
- Suspensión de contratos y reducción de jornadas a los trabajadores de las empresas que han tenido que cerrar por ordenarlo expresamente el RD-LEY de estado de alarma: todas las empresas, que así́ lo decidan, deben tramitar un ERTE basado en causa de Fuerza Mayor, presentando la solicitud ante el organismo habilitado al efecto por la Comunidad Autónoma de su territorio, todo ello vía telemática. En dicha solicitud se relacionarán todos los trabajadores afectados por el ERTE, indicando si es de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de su jornada laboral. A la solicitud se acompañará la comunicación efectuada a cada uno de los trabajadores afectados por la medida. La autoridad laboral de cada Autonomía tiene 5 días para resolver. Una vez se tenga esa resolución, los trabajadores pueden solicitar el desempleo. Durante este periodo de suspensión, la empresa estará́ exonerada de la obligación de pago de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE.
- Suspensión de contratos y reducción de jornadas a lxs trabajadorxs de las empresas por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción: Todas las empresas que se han visto afectadas en su facturación u otras circunstancias por la crisis económica generada por el RD-Ley de estado de alarma, y que así́ lo decidan, deben tramitar un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, presentando la solicitud ante el organismo habilitado al efecto por la Comunidad Autónoma de su territorio, todo ello vía telemática. En dicha solicitud relacionarán todos los trabajadores afectados por el ERTE, indicando si es de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de su jornada laboral. A la solicitud se acompañará́ informe/memoria de la situación que justifica el ERTE, el Acta de Constitución de la Comisión Representativa de los trabajadores y Acta Finalización periodo de consulta a los trabajadores. La autoridad laboral de cada Autonomía tiene 7 días para resolver desde que reciba toda la documentación completa por parte de la empresa solicitante. Una vez se tenga esa resolución, los trabajadores pueden solicitar el desempleo.
Os recordamos que el equipo jurídico con el que trabaja CIMA está a vuestra disposición para facilitaros los modelos para tramitar ese tipo de ERTE, si sois empresas con trabajadores por cuenta ajena, o si necesitáis información como trabajadoras por estar incluidas en algún ERTE por causa de Fuerza Mayor.
LINEA DE AVALES PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS PARA QUE PUEDAN SOLICITAR PRESTAMOS QUE GARANTICEN LA LIQUIDEZ DE SUS NEGOCIOS
El gobierno de la nación se constituye en avalista ante las entidades financieras de los préstamos que se soliciten para mantener la actividad y liquidez de las empresas. A los efectos anteriores. Las empresas deberán justificar ante las entidades financieras, que tienen una situación económica difícil, como consecuencia de la crisis generada por el coronavirus, además de otros requisitos documentales exigidos para la tramitación de cualquier préstamo bancario.
En los próximos días, los ministerios correspondientes, deben emitir órdenes de desarrollo de las medidas anteriores, que aclaren todas las dudas interpretativas de los procedimientos a seguir con cada una de las medidas que hemos señalado anteriormente. También, las Comunidades Autónomas están dictando medidas complementarias de ayudas a las que ha dictaminado el gobierno de la nación.