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INFORMACIÓN LABORAL Y ECONÓMICA COVID-19 / Subsidio de desempleo y pago de alquileres

La asesoría jurídica de CIMA sigue informando de la situación laboral y económica durante la crisis del Covid-19. En este texto, la información relacionada con el subsidio de desempleo excepcional para trabajadores temporales y sobre la moratoria en el pago de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

 

Los textos en los que se ofrece información detallada sobre estos aspectos son:

SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL PARA TRABAJADORES TEMPORALES

El gobierno ha aprobado un subsidio de carácter excepcional para aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal llega a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma. Aunque el Real Decreto-ley 9/2020 suspendía el cómputo de los contratos temporales durante el estado de alarma, esta medida no evita totalmente que existan finalizaciones de contratos temporales durante el estado de alarma, lo que conlleva a que existan trabajadores que les resultan imposible acudir al desempleo y quedan huérfanos de prestaciones sociales.

Con esta medida se intenta equiparar estos trabajadores temporales desprotegidos con aquellos trabajadores temporales incluidos en ERTE´s, que han podido acceder a la prestación por desempleo aun sin cumplir la carencia establecida.

El único requisito que se exige para percibir esta prestación es que la duración mínima del contrato temporal que se extingue sea de, al menos, 2 meses.

La cuantía de esta ayuda ascenderá 438,88 euros mensuales y tendrá una duración de un mes (ampliable si así se decide por Real Decreto-ley)

Este subsidio excepcional también se reconoce a trabajadores con contrato de interinidad, formativos y de relevo.

MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

El gobierno ha aprobado otra batería de medidas extraordinarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas acordadas, están las destinadas a ayudar a las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad económica para hacer frente al alquiler de la vivienda habitual.

Arrendador empresa o “gran tenedor” (con más de 10 inmuebles en propiedad)

En caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (persona física o jurídica con más de 10 inmuebles en propiedad, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2), la persona arrendataria (cumpliendo los requisitos de vulnerabilidad que más abajo veremos), podrá solicitar a su arrendador un aplazamiento en el pago de la renta, salvo que dicho aplazamiento (o condonación total o parcial de la renta) se hubiera acordado ya con anterioridad con carácter voluntario entre propietario y arrendatario.

Si no hay acuerdo en la solicitud de aplazamiento, el arrendador tendrá que escoger una de las siguientes alternativas:

  1. a) Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma.
  2. b) Moratoria en el pago de la renta (sin intereses ni penalización), que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma. Esta renta aplazada se fraccionará en las cuotas de renta a partir del momento en que se supere la situación del estado de alarma.

Arrendador persona física (con no más de 10 inmuebles en propiedad)

Cuando el arrendador es una persona física, y no tenga la consideración de gran tenedor (que no tenga en propiedad más de 10 inmuebles), el arrendatario en situación de especial vulnerabilidad económica podrá solicitar, en el plazo de un mes a contar desde el 2 de abril de 2020, el aplazamiento temporal en el pago de la renta, salvo que dicho aplazamiento (o incluso la condonación total o parcial de la renta) se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

El arrendador podrá aceptar, o no, la medida de aplazamiento. También podrá proponer posibles alternativas.

Si no se llega a un acuerdo de aplazamiento entre arrendador y arrendatario, éste podrá tener acceso al programa de ayudas de financiación consistente en la concesión de microcréditos avalados por el Estado, sin intereses y con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable en algunos casos excepcionales por otros 4 años. Estas ayudas deberán destinarse exclusivamente al pago de la renta del alquiler y podrán cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta. Además, aquellos que, con dificultades para salir de la situación de vulnerabilidad económica, no puedan afrontar la devolución de estos préstamos, podrán ser beneficiarios de ayudas directas.

Requisitos que debe reunir el arrendatario/inquilino (situación de especial vulnerabilidad económica)

Para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

-Que el arrendatario pase a situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o, siendo empresario o autónomo, que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos; no alcanzando por todo ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM (1.613,52 €/mes) Además, existen varios supuestos que incrementan dicho límite (hijos a cargo; discapacidad acreditada…)

-Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar. Se entenderá por suministros básicos: gas, luz, agua, servicios de telecomunicación fija y móvil y posibles contribuciones a comunidad de propietarios)

El arrendatario, para beneficiarse de estas medidas de ayuda al alquiler, no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o que la vivienda resulte inaccesible para algún miembro de la unidad familiar por razón de su discapacidad.

¿Cómo acredita el arrendatario su situación de especial vulnerabilidad?

La situación de especial vulnerabilidad se acreditará ante el arrendador, aportando documentos como la acreditación de la prestación por desempleo, o la declaración de cese de actividad para el caso de los autónomos; el libro de familia; certificado de empadronamiento; nota del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia; entre otros.

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