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CIMA / Medidas extraordinarias de apoyo a trabajadores del sector cultural

El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, dedica varias medidas extraordinarias de protección por desempleo y de apoyo al sector cultural en estos tiempos difíciles en los que la COVID-19 está generando consecuencias desastrosas para la economía de muchas personas y familias.

Reseñamos, a continuación, las medidas aprobadas por el referido RD-ley:

  1. Subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria

Se establece un subsidio especial por desempleo, con una duración máxima de 90 días y con una cuantía de, aproximadamente, 430 euros mensuales, para las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

-Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo (de nivel contributivo); el subsidio por desempleo; el subsidio extraordinario por desempleo; o las ayudas económicas vinculadas al RAI para desempleados con especiales necesidades económicas.

-Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

-Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo, o cualquiera de las ayudas antes enumeradas.

-No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga.

-En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, no haber cesado en dicho trabajo por voluntad propia.

-No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la jubilación.

Para el acceso a esta prestación excepcional no se exigirá cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas.

La solicitud de esta prestación, que se gestionará ante el SEPE, se podrá presentar desde el 5 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020 (ambos inclusive)

  1. Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por un ERTE

Se acuerda la prórroga de la medida excepcional aprobada en mayo de 2020 para los artistas en espectáculos públicos y trabajadores del sector cultural (acceso extraordinario a la prestación por desempleo sin necesidad de estar en situación legal de desempleo, pero cubriendo unos periodos mínimos de cotización), que podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.

La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación (renta mínima, salario social, etc.).

La prestación, una vez reconocida, podrá suspenderse mientras el beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, y se reanudará una vez finalizado el mismo.

  1. Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura

Esta prestación excepcional va destinada a aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura (para la realización de un evento, una obra o espectáculo público), y que cumplan los siguientes requisitos:

-Estar, en la fecha de solicitud, inscritos como demandantes de empleo.

-No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud.

-Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo.

-No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo.

-Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2020, un periodo de ocupación en el Régimen General de la S.S. de, al menos, 35 días, trabajando para empresas del sector cultural (con CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004)

El importe de este subsidio es de, aproximadamente, 430 euros mensuales, y tendrá una duración de 3 meses.

El plazo para presentar la solicitud termina el próximo 20 de noviembre.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, salario social u otra prestación de análoga naturaleza.

 

 

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