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Aprobada la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Cultura y Deporte, la prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.

Los beneficiarios y beneficiarias podrán acceder:

  • Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

Duración y cuantías

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Mejora de la protección de los artistas

El Real Decreto-ley incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos. Estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
  • Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
  • Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Desarrollo del Estatuto del Artista

La creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021. Por primera vez, se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia.

Esta prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.

Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo. El primero, estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.

El segundo grupo de trabajo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.

Con las medidas aprobadas este martes en el Consejo de Ministros se da un paso de gigante en el desarrollo del Estatuto del Artista, cuya elaboración es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el desarrollo del Estatuto del Artista están implicados ocho ministerios (Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Hacienda y Función Pública; Educación y Formación Profesional; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Universidades; y el Ministerio de Cultura y Deporte que coordina e impulsa los trabajos).

PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE INTRODUCE ESTA NORMA
En la normativa aprobada ayer por el Consejo de ministros, las implicaciones directas en nuestra profesión son las siguientes:Compatibilidad entre la percepción de pensiones de jubilación y el desempeño por cuenta propia o ajena de una actividad artística. Entrada en vigor: 1 de abril de 2023.

Cuando la actividad artística se realice por cuenta ajena, deberá solicitarse la correspondiente alta en la Seguridad Social y estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización de contingencias comunes, que no será computable para la persona cotizante a efectos de prestaciones.

  • Cuando la actividad artística se realice por cuenta propia, queda comprendida en  el régimen especial de autónomos.
  • La compatibilidad de las pensiones contributivas con los rendimientos de estas actividades artísticas será del 100%.
  • La compatibilidad entre las pensiones de jubilación y las actividades artísticas excluye la realización de cualquier otra actividad no artística.
  • Se excluye de la compatibilidad con la realización de actividades artísticas cualquier tipo de jubilación anticipada o parcial.

Cotización reducida para artistas por cuenta propia con bajos ingresos. Entrada en vigor: 1 de abril de 2023.

  • Se incorpora una cotización reducida de autónomos (en 2023 será de 161€ mensuales) para artistas con bajos ingresos. La base de cotización se regulará anualmente en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  • Se consideran artistas por cuenta propia con bajos ingresos, según el RD-L 5/2022 del 3 de marzo, los artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • La aplicación de esta base de cotización reducida debe solicitarse expresamente por la persona interesada.
  • La regularización anual podrá implicar cambios:

a) Si el ingreso medio comprobado es superior a 3.000€
b) Si el autónomo carece de la condición de artista

  • Plazo para el ingreso de cuotas: será el general determinado reglamentariamente (mensual) salvo que se solicite expresamente por la persona interesada el ingreso trimestral de las cuotas. En estos casos, será de aplicación a partir del primer mes del trimestre posterior a la presentación de la solicitud, y las cuotas deberán ingresarse el primer mes posterior a cada trimestre (cada año, en abril, julio, octubre y enero del año siguiente).

Prestación especial por desempleo para artistas. Entrada en vigor 1 de julio de 2023. 

  • Esta opción será para las personas que:
    • No tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo ordinaria (salvo que tengan esta prestación suspendida y acrediten todos los requisitos que dan acceso a la prestación especial. Podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones y la extinción de la prestación contributiva suspendida).
    • Cumplan los requisitos de afiliación y alta o situación asimilada a la Seguridad Social, estén en situación de desempleo y disponibilidad activa, no estén en situación de acceso a la jubilación y figuren inscritas como demandantes de empleo.
  • Vías de acceso:
    • 60 días de alta con prestación de real de servicios en actividades artísticas en los últimos 18 meses.
    • 180 días de alta con prestación real de servicios en actividades artísticas o por regularizaciones anuales ya realizadas, en los 6 años anteriores a la situación de desempleo o al cese de la obligación de cotizar. Estos días no pueden haberse computado para el reconocimiento de un derecho anterior.
  • Duración y condiciones
    • 120 días
    • Si la base de cotización es de hasta 60€ por día, el 80% del IPREM (480€)
    • Si la base de cotización es superior a 60€ por día, el 100% del IPREM (600€)
  • Cotiza para la jubilación por la base mínima del grupo 7
  • Es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual
  • Es incompatible con el trabajo autónomo, aunque no sea obligatorio darse de alta para realizarlo, por cuenta ajena o cualquier prestación, subsidio o ayuda pública.
  • Puede solicitarse siempre que haya pasado un año desde la extinción de su disfrute anterior y se cumplan nuevamente los requisitos .
  • La extinción de la prestación se producirá por su agotamiento o por el acceso a una prestación de desempleo contributiva o asistencial, o de la renta activa de inserción social.

 

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